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ISR sobre utilidades de actividades lucrativas

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Cuando hablamos de impuesto sobre la renta sobre utilidades 8 de cada 10 personas desconocen del tema, y de las personas que sí conocen el tema no terminan de comprenderlo al cien por ciento, a menos que sean expertos al respecto, pero no debes preocuparte porque a continuación abordaremos todo lo que debes saber acerca del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del ISR.

Comencemos por mencionar que este régimen de impuestos es mejor conocido como “ISR Trimestral” o “Pagos a cuenta del ISR”, y toda su base legal la podemos encontrar en la Ley de Actualización Tributaria bajo el Decreto Número 10-2012. Sin embargo antes de iniciar a fondo con el régimen debemos conocer algunos conceptos como; renta bruta, costos y gastos deducibles, y renta imponible.

¿Qué es la renta bruta del ISR?

Lo constituyen el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

¿Qué son los costos y gastos deducibles del ISR?

Se consideran costos y gastos deducibles aquellos que siempre sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, y dentro del artículo veintiuno de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012, se mencionan veintinueve puntos que tienen esta naturaleza deducible.

¿Qué es la renta imponible del ISR?

Esta renta no es más que deducir de la renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles.

Entendiendo el régimen trimestral del ISR

Entendiendo lo anterior podemos comenzar a decir que el tipo impositivo en este régimen es del veinticinco por ciento (25%) sobre la base imponible, y que el periodo de liquidación definitiva es anual en este régimen, principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Los contribuyentes sujetos al ISR Sobre Utilidades Lucrativas deben realizar pagos trimestrales o pagos a cuenta, y para determinar el monto del pago trimestral podrán optar por una de las siguientes fórmulas:

  1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o,
  2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributen por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.

Y tranquilo si por error elegiste un método de pagos trimestrales que no te convence pues el cambio de opción se puede realizar en el mes de diciembre avisando a la Administración Tributaria, y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente.

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El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y lo enterará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Al ser un impuesto cuyo periodo de liquidación es anual estos pagos efectuados trimestralmente serán acreditados al Impuesto Sobre la Renta de este régimen en el referido período anual de liquidación.

El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realizará juntamente con la declaración de liquidación definitiva anual.

¿Y cómo puedes determinar qué forma de cálculo trimestral es más conveniente para tu negocio?, para esto no hay una respuesta definitiva, es más bien el comprobar en base a tus proyecciones financieras cuál de los dos se acopla mejor al flujo de tu negocio, y para eso veremos un pequeño ejemplo a continuación.

Para efectos del ejemplo tendremos ventas por Q. 1,500,000.00, costos y gastos por Q. 1,150,000.00 y por lo tanto una utilidad del ejercicio de Q. 350,000.00, esto al cierre del primer trimestre del año 2021:

  • Cierres parciales trimestrales, renta imponible por 25%: en esta opción como se mencionó anteriormente su forma de cálculo es aplicar el tipo impositivo a la utilidad (renta bruta menos rentas exentas y costos y gastos deducibles) obtenida al cierre de cada trimestre, por lo que quedaría de la siguiente manera:

    350,000.00 x 25% = Q. 87,500.00

    ISR a pagar en el primer trimestre 2021

  • Renta imponible estimada, renta bruta del 8% por 25%: en esta forma de cálculo se toman las rentas brutas y se le estima una renta imponible estimada del ocho por ciento (8%) y sobre esta se aplica el tipo impositivo, quedando de la siguiente manera:


    ISR a pagar en el primer trimestre 2021

    1,500,000.00 x 8% x 25% = Q. 30,000.00

Como puedes observar son resultados muy distintos y lo que debes evaluar es el impacto financiero, en temas de flujo de efectivo, así como tener en cuenta que este impuesto sigue siendo de liquidación definitiva anual, y su forma de cálculo definitivo es renta imponible por el 25%, por lo que considera bien si te conviene hacer pagos a cuenta de ISR bajos como en el punto dos del ejemplo o altos como en el punto uno del ejemplo.

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Considera también a su vez que al final del periodo de liquidación anual puede quedarte un pago de ISR en exceso dependiendo qué forma de cálculo hayas elegido, y estos pagos en exceso no se pueden acreditar a futuros pagos de ISR trimestral, por lo que tienes dos opciones; la primera es seguir el procedimiento indicado en el artículo 153 del Código Tributario, que es reclamar ante la SAT la restitución de lo pagado en exceso y que en esta opción seguro realizará una auditoría para validar tu solicitud, o bien la segunda es que contablemente registres ese pago en exceso como un gasto no deducible.

En conclusión, el ISR Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas su periodo de liquidación es anual y su forma de cálculo es sobre la base imponible por el 25%, así mismo se pueden realizar pagos a cuenta de manera trimestral, optando por una de las dos formas de cálculo parciales, ya sea cierres parciales sobre la renta imponible por el 25%, o bien calcular una renta estimada del 8% sobre la renta bruta y a este renta estimada aplicarle el tipo impositivo del 25%.

 

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