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Impuesto de Solidaridad – ISO

Tabla de contenido

El Impuesto de Solidaridad -ISO- es popularmente conocido como uno de los impuestos más complejos en Guatemala debido a la forma en que se calcula, qué porcentaje se paga, cómo se acredita con el ISR, cuándo se convierte en un gasto, y muchas otras complicaciones más.

Por lo que hemos decidido preparar este artículo, para que, contadores y no contadores, puedan comprender fácilmente este impuesto y prevenir cualquier inconsistencia con la SAT.

Todo lo que te compartimos a continuación se fundamenta en el “Decreto No. 73-2008 Ley del Impuesto de Solidaridad” y el «Criterio Tributario Institucional 2-2021» publicado por la SAT.

Están obligados al pago del ISO aquellos contribuyentes que cumplan con los 4 requisitos siguientes:

  1. Disponer de capital propio
  2. Estar inscrito en el régimen trimestral del ISR (régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas);
  3. Realizar actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio guatemalteco y obtener un margen bruto superior al 4%
  4. Pertenecer a una de las siguientes categorías de personas o entes:
    • Personas individuales o jurídicas;
    • Fideicomisos;
    • Contratos de participación;
    • Sociedades irregulares;
    • Sociedades de hecho;
    • Encargos de confianza;
    • Sucursales;
    • Agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país;
    • Copropiedades;
    • Comunidades de bienes; o,
    • Patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial.

Si no cumples con alguno de estos requisitos y, además, te encuentras dentro de los rubros detallados a continuación, no estás obligado al pago del ISO.

¿Qué porcentaje se paga de ISO y cómo se calcula?

El tipo impositivo (o porcentaje aplicable) es el 1%, y este debe aplicarse a lo que sea mayor entre:

  • La 4ta. parte del activo neto.
  • La 4ta. parte de los ingresos brutos.

Probablemente tengas duda de cómo identificar correctamente el activo neto o los ingresos brutos, por lo que te dejamos estos ejemplos para que logres identificar a lo que, técnicamente, se le llama base imponible.

Dato importante: si al multiplicar los ingresos brutos x4, el activo neto aún sigue siendo mayor, debes tomar como base imponible la 4ta. parte de los ingresos brutos.

¿Cuándo se paga el ISO?

El Impuesto de Solidaridad -ISO- lo empiezas a pagar 4 trimestres después de iniciar operaciones. Es decir, si inicias operaciones durante el 2do trimestre del 2021 (01/04/2021 – 30/06/2021), tu primer pago de ISO será el correspondiente al 2do trimestre del 2022.

La fecha de pago es durante el mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre es decir:

  • El primer trimestre: se paga durante abril de cada año.
  • El segundo trimestre, se paga durante julio de cada año.
  • El tercer trimestre, se paga durante octubre de cada año.
  • El cuarto trimestre, se paga en enero del año inmediato siguiente.

¿Cuándo se acreditan el ISO y el ISR entre sí?

Existen 2 formas en la que estos dos impuestos se acreditan entre sí. A continuación te damos mayor detalle:

  • ISO acreditable al ISR: el Impuesto de Solidaridad que pagues durante un año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), podrás acreditarlos al ISR que debas pagar durante los 3 años calendario siguientes al año en que se realizaron los pagos.
  • ISR acreditable al ISO: el ISR que pagues durante el mismo año, puedes acreditarlo a los pagos de ISO que resulten cada trimestre.

Si tu pago de ISR fue mayor a lo que tenías que pagar de ISO, ese remanente puedes utilizarlo en el siguiente trimestre, siempre y cuando corresponda al mismo año calendario.

Pagos extemporáneos de ISO ¿son acreditables al ISR?

Recientemente la SAT ha emitido un criterio institucional (Criterio Tributario Institucional 2-2021) con respecto a los pagos extemporáneos de este impuesto.

Anteriormente, estos pagos no podían acreditarse debido al incumplimiento de pago en el plazo establecido. Sin embargo, según el nuevo criterio emitido por la SAT, ahora sí es permitido, siempre que, se acredite este impuesto en el siguiente período fiscal al período en el que se realice el pago.

Respuesta a la incógnita de la base imponible: La base imponible serían los ingresos brutos (210,000) dividido entre 4, es decir, Q52,500.

¿Por qué? Es cierto que los Activos Netos son mayores, pero al momento de multiplicar los ingresos brutos por 4 (210,000 * 4 = 840,000) nos sigue dando un resultado menor a los Activos Netos.

Esto quiere decir que, nuestros ingresos no son lo suficientemente altos, y calcular el impuesto sobre los activos netos podría suponer un monto muy alto que podría superar nuestra capacidad de pago. Es por eso que la misma ley, nos permite optar por esta variante.

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