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Prestaciones Laborales en Guatemala

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El recurso humano en cualquier negocio siempre es clave para el éxito sin importar el tamaño o naturaleza del negocio, tener claro el panorama para no tropezar con problemas legales es una buena estrategia que te ahorraran muchos dolores de cabeza, es por eso que hemos preparado este artículo para exponer de forma resumida y clara las prestaciones laborales en Guatemala.

Gran porcentaje de los empresarios considera que las prestaciones labores siempre son un tema confuso y de clara desventaja para ellos, desde nuestra perspectiva lo mejor siempre será contratar a un experto del tema, que para este caso lo sería un abogado laboralista para que te prepare una correcta estrategia legal laboral preventiva.

Aguinaldo

Esta es una de las prestaciones laborales en Guatemala obligatorias, la misma la podemos encontrar en la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para Trabajadores del Sector Privado según el decreto 76-78: Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

¿Cómo se paga el aguinaldo en Guatemala?

El pago del aguinaldo puede hacerse a través de dos formas: la primera pagándose el cincuenta por ciento (50%) en la primera quincena de diciembre y el cincuenta por ciento restante (50%) en la segunda quincena del mes de enero siguiente, y la segunda forma es pagar el cien por ciento (100%) de manera voluntaria en el mes de diciembre, en esta ultima los patronos no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.

¿Cuál es el período de pago y cálculo del aguinaldo en Guatemala?

El periodo que debe tomarse como base para el cálculo del aguinaldo es el promedio de los sueldos ordinarios devengados en el último año calendario, calculados del uno de diciembre de un año al treinta de noviembre del año siguiente, si el trabajador laboró durante un año ininterrumpido o proporcional al tiempo laborado si la duración de la relación laboral fuera menor a un año.

Esta prestación no es acumulable año con año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor, sin embargo, el trabajador a la terminación de su contrato tiene el derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional al mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido un aguinaldo en efectivo mayor al establecido, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido.

Bono 14

Esta bonificación es otra de las prestaciones laborales en Guatemala, se encuentra en el decreto 42-92 Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado, que establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente del aguinaldo.

¿Cuál es el período de pago y cálculo del Bono 14 en Guatemala? La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, la base de cálculo para determinar el monto de la prestación es tomar como base el promedio de los sueldos ordinarios devengados en el último año calendario, calculados del uno de julio de un año al treinta de junio del año siguiente, si el trabajador laboró durante un año ininterrumpido o proporcional al tiempo laborado si la duración de la relación laboral fuera menor a un año.

La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

Vacaciones

En base al Código de Trabajo de Guatemala en sus artículos 130 al 137, todo trabajador sin excepción tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles, considerándose así una de las prestaciones laborales en Guatemala.

¿Cuándo se deben otorgar las vacaciones? Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días o cinco meses trabajados en el año. Y una vez cumplido el año de servicio continuo, el patrono tiene sesenta días siguientes para notificar al empleado sobre su época de disfrute de sus vacaciones, siempre y cuando no se altere la buena marcha de la empresa, así como evitar que se recargue el trabajo de los compañeros de labores.

¿Pueden pagarse las vacaciones en lugar de otorgarlas? Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador haya adquirido el derecho a gozarlas y no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa, si eso sucediere antes de cumplir el año de servicios continuos, se debe de pagar en dinero la parte proporcional de acuerdo con su tiempo de servicio.

¿Cómo se calcula el pago de vacaciones? La forma de cálculo para la determinación del salario que debe recibir el empleado con motivo de vacaciones es el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios a una empresa agrícola o ganadera; o durante el ultimo año en los demás casos.

El periodo de vacaciones debe gozarse sin interrupciones, y sólo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada. Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor, pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se le hayan omitido correspondiente a los cinco últimos años.

Indemnización

La más polémica de las prestaciones laborales en Guatemala, basada su existencia según el Código de Trabajo de Guatemala en sus artículos 77 al 82, puede haber terminación de los contratos de trabajo por voluntad de cualquiera de las partes, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra.

Cuando existan causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte (artículo 77 del Código del Trabajo), o bien si el empleado renunciare sin causas justas (artículo 79 del Código del Trabajo), este pierde el derecho a su indemnización que según el mismo Código de Trabajo le pueda corresponder.

Si el contrato de trabajo concluye por razón de despido injustificado o por alguna de las razones previstas en el articulo 79 del Código de Trabajo, el patrono debe pagar al empleado una indemnización por tiempo de servicio equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para el computo de servicios continuos se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que esta sea.

El importe de la indemnización debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado si no se ha ajustado dicho termino.

¿El IGSS me ayuda a no pagar indemnización?

El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad, invalidez permanente o vejez, no esta obligado a satisfacer dicha indemnización, siempre que el asalariado este protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de lo contrario el patrono queda obligado a pagar dicha indemnización por tiempo servido que le corresponda.

En conclusión del tema, se debe considerar que hay prestaciones que son irrenunciables por parte del trabajador en caso se finalice la relación laboral, como lo son el bono 14, el aguinaldo y las vacaciones, no así la indemnización ya que esta debe pagarse si fuese renuncia por causa justa o por despido injustificado de parte del patrono, y no debe pagarse si fuese por causa justa de despido o sin causa justa de renuncia.


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