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ISR Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos o régimen mensual del ISR

Tabla de contenido

En las siguientes líneas abordaremos todo lo necesario para entender de una manera práctica el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas, o como mejor se le conoce ISR mensual, que se puede encontrar en el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria Sección IV.

Primeramente debemos aclarar que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) afecta a todas las rentas que provienen de actividades lucrativas realizadas por personas individuales, jurídicas, entes y patrimonios nacionales o extranjeros residentes en Guatemala. Por lo que las rentas de actividades lucrativas se entenderán por la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir o comercializar bienes para la venta o prestación de servicios.

Conceptos básicos del régimen de ISR simplificado

Antes de comenzar debemos definir algunos conceptos como:

  • Renta bruta:

    Lo constituyen el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

  • Renta imponible:

    Esta renta no es más que deducir de la renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles.

  • Tipo impositivo:

    Es el porcentaje definido por la ley a aplicar sobre la renta imponible.

¿Cómo se determina el ISR opcional simplificado y cuál es su tipo impositivo?

Como punto de partida de este impuesto se debe determinar su renta imponible, que se obtiene deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Y los tipos impositivos que se deben aplicar a esta renta imponible determinada son los siguientes:

¿Cuál es el período de liquidación y forma de pago del ISR opcional simplificado?

A los contribuyentes que se encuentren afiliados a este régimen tendrán un periodo de liquidación mensual, y se deberá presentar una declaración jurada mensual donde se indique el total de su renta obtenida, deduciendo de ésta las rentas exentas y las retenciones de ISR que haya recibido, y el saldo resultante es el impuesto a pagar dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente.

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Las retenciones a las que nos referimos en el párrafo anterior son emitidas por agentes de retención; que son quienes lleven contabilidad completa, organismos del estado, asociaciones y otras. Por lo tanto si obtienes una renta de estos, estarán en la obligación de emitir una retención de ISR a través de una constancia de retención, y te la deberán de entregar dentro de los primeros cinco (5) días del mes inmediato siguiente.

Los contribuyentes que se encuentren afiliados a este régimen deberán indicar en sus facturas la leyenda “Sujeto a Retención Definitiva”.

¿Puedo realizar los pagos del ISR en el régimen opcional simplificado sin que me hagan retención?

Dentro del artículo 46 del Decreto 10-2012 podemos encontrar que quienes estén inscritos a este régimen podrán solicitar ante la Administración tributaria, si así lo desean, el poder realizar los pagos de manera directa, es decir, sin recibir ninguna constancia de retención de ISR. Esta solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a quince (15) días, y es muy importante verificar que antes de realizar dicha solicitud se esté al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias formales.

Para estos contribuyentes que sean autorizados a realizar los pagos de manera directa según lo visto en el párrafo anterior, están obligados a enterar en sus facturas de ventas o prestación de servicios la leyenda “Sujeto a pago directo de ISR”, y agregar el número de resolución y fecha para que en este caso no se proceda a realizar ningún tipo de retención de ISR.

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¿Qué otras obligaciones obtengo al estar afiliado al régimen opcional simplificado del ISR?

Como hemos visto deberás de tributar de manera mensual sobre tus actividades, sin embargo, adicional a esto debes de presentar una declaración jurada anual informativa, esto durante los primeros tres (3) meses de cada año, y como mencionamos es de manera informativa enterando sobre todos los ingresos, rentas exentas y retenciones recibidas en el año calendario inmediato anterior.

En conclusión, en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas, la base imponible es la renta obtenida menos todas las rentas exentas y retenciones de ISR recibidas, el tipo impositivo es del 5% si la renta no excede de Q. 30,000.00 o del 7% únicamente sobre el excedente de Q. 30,000.01, así mismo que este impuesto se debe de enterar a la Administración tributaria dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente.

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