Hemos sabido de muchas personas que se preguntan si los gastos de Facebook o Google pueden deducirse en el pago de ISR de sus negocios, y en este artículo te traemos buenas noticias: ¡sí, puedes deducir en el ISR los gastos de Facebook, Google y de otras plataformas digitales!
Sin embargo, es necesario aplicar algunos procedimientos y tener cierta documentación, para hacerlo correctamente y evitar ajustes ante la SAT. Pero no te preocupes, aquí te dejamos una guía de cómo hacerlo.
Algo bueno que nos trajo esta pandemia, es que nos hemos adelantado de 5 a 10 años en temas tecnológicos. Eso quiere decir que la mayor parte de los negocios, se han visto obligados a modernizarse e incluir en su presupuesto un rubro más significativo destinado a publicidad y uso de herramientas digitales para no pasar desapercibidos en sus respectivos nichos.
Tributariamente, existe un aspecto a considerar con estos rubros, y es que, la mayoría de proveedores de estas plataformas y servicios no tienen oficinas en Guatemala. Por lo que, muchos empresarios y contadores consideran estos gastos como gastos no deducibles para el ISR, debido a que no se recibe una factura como tal. Aspecto que, financieramente, podría afectar a los negocios por un posible alto pago de Impuesto Sobre la Renta.
Así que, ahora sí, te explicamos todos los aspectos necesarios para que puedas deducir estos gastos de una manera correcta.
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Retención de ISR para «No residentes o no domiciliados»
Lo primero que debes saber es que la Ley de Actualización Tributaria, define a este tipo de proveedores, tales como Facebook o Google, como “no residentes”, ya que, sin tener un establecimiento permanente en el territorio nacional, obtienen ingresos o rentas gravadas.
Es decir, son aquellas empresas del extranjero que prestan sus servicios a personas (individuales o jurídicas) en Guatemala y obtienen ingresos sin tener oficinas ni estar inscritos ante la SAT. Por ejemplo: Google, Facebook, Adobe, Canva, entre otros.
Por lo que, al momento de realizar una compra con este tipo de proveedores, no nos entregarán una factura con las mismas características que las que nos entregan los proveedores locales.
¿Qué porcentaje de impuesto se paga con los recibos de Facebook o Google?
Existen dos categorías de gastos que normalmente se realizan con estos proveedores.
- Publicidad: todos aquellos gastos que sean bajo el concepto de anuncios, difusión de contenido y promoción de tu negocio. Por ejemplo:
- Facebook,
- Instagram,
- Google, y
- Youtube.
Este tipo de gastos están afectos a un tipo impositivo del 3%, ya que se encuentran bajo el rubro de “transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República”.
- Uso de herramientas o plataformas en línea: todos aquellos gastos incurridos por la utilización de herramientas o plataformas por medio de membresía. Por ejemplo:
- Google Workspace (G Suite),
- Zoom Meetings (u otra herramienta de videoconferencias),
- Canva (u otra herramienta de diseño en línea),
- Paquetes Adobe u Office,
- Antivirus,
- Chatbots de página web,
- entre otros (si te preguntas en qué categoría entran tus gastos, déjanoslo saber en los comentarios y con gusto te asesoramos).
Este tipo de gastos están afectos a un tipo impositivo del 15%, ya que se encuentran bajo el rubro de “regalías”.
¿Estoy obligado a realizar el pago de impuestos cuando pago a Facebook?
Según la Ley de Actualización Tributaria, tu obligación es retener los porcentajes detallados anteriormente, es decir, debes descontar ese porcentaje a tu proveedor del extranjero con el objetivo de que tú se lo pagues a la SAT.
Sin embargo, es obvio que ni a Google ni a ningún otro proveedor de este tipo, les interesa pagarle dinero a la SAT de Guatemala, por lo que, si quieres deducir estos gastos del ISR, tú tendrás que absorber el pago del porcentaje correspondiente.
Aspecto que, si evaluamos por su Costo-Beneficio, vale la pena poner en práctica. Ya que te estarías ahorrando en el pago de ISR entre un 10% y 22% del monto total que le hayas pagado a tus proveedores del extranjero.
¿Qué pasa si no «retengo» a Facebook o Google?
Si no realizas la retención y pago de este impuesto, no podrás deducir estos gastos del pago de ISR y en caso de auditoría, la SAT te sancionará con una multa equivalente al impuesto no retenido (Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario).
Documentación contable para deducir gastos de Facebook o Google
Para soportar estos gastos, deberás contar con los siguientes documentos para no tener inconvenientes al momento de una auditoría:
- Recibo o factura del exterior con, al menos, el nombre de tu empresa (normalmente trae el título de “Invoice”).
- Constancia de pago del recibo o factura.
- Constancia de retención efectuada (la puedes preparar en la herramienta RetenISR).
- Constancia de pago del formulario de Declaraguate.
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¿Cómo pago el impuesto «retenido» en gastos tipo Google?
Deberás utilizar el formulario SAT-1352 “ISR no residentes retenciones” y necesitarás los siguientes datos de tu proveedor del extranjero:
- Razón o denominación social en su país.
- El país donde reside (donde tiene su casa matriz).
- Correo electrónico.
- Número de identificación del contribuyente (normalmente está en el recibo que te envían y lo encuentras como VAT ID, Tax Number o Número federal de identificación fiscal. Si no lo tienes, puedes investigarlo en su página web o solicitarlo vía correo electrónico).
Una vez que hayas identificado todos los datos en el recibo, debes llenar el formulario de la siguiente manera:
- Colocar tu NIT en la primera casilla y seleccionar el mes que se declara.
- Proporcionar tu correo electrónico.
- Completar los datos del proveedor del extranjero que identificaste en el recibo o factura (asegurate de colocar “Identificación del contribuyente” en la casilla de Tipo de documento de identificación).
- En el correo electrónico del proveedor del extranjero, debes colocar de preferencia uno que esté relacionado a facturación y pagos, o puedes colocar uno de soporte general.
- En tipo de servicio otorgado, debes colocar el rubro en donde consideres que corresponde tu gasto.
- Debes seleccionar la moneda (si es dólar, el formulario hará la conversión automáticamente). Si la moneda es distinta al dólar y al quetzal, deberás hacer la conversión a quetzales en base al tipo de cambio del Banguat del día en que realizas la declaración.
- Colocar la fecha de la factura o recibo.
- Generar boleta SAT-2000 y realizar tu pago.
¿En qué caso no aplica «aplicar retención» de ISR?
Cuando sea una importación de un software que haya sido desarrollado exclusivamente para tu uso, no debes realizar este procedimiento. Ya que, en este caso, el software debe ser importado a través de aduanas, en donde tendrás que pagar IVA y realizar otros trámites distintos.
En conclusión, aplicar estos procedimientos son de beneficio para tu empresa, ya que tendrás un ahorro significativo en el pago de tus impuestos y tu contabilidad refleja tus resultados reales. Así que, no dejes pasar esta práctica fiscal, ya que es una forma correcta de pagar menos impuestos.