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Impuestos en Guatemala

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¿Cuál es el mejor régimen de impuestos en Guatemala? ¿A qué impuesto debo afiliar mi nueva empresa? Únicamente 2 de cada 10 empresas logran superar los cinco años de vida, esto atiende a varios factores, sin embargo, en esta ocasión abordaremos los temas tributarios, puesto que es un tema importante y al cual, como empresarios, acostumbramos a delegar a los abogados. Pero ¿Cuál será el mejor régimen de impuestos? ¿Está mi abogado absolutamente seguro de qué es lo mejor para mi empresa? Resolveremos esta inquietud a continuación.

Si bien tu mayor preocupación ahora son los temas de marketing, operaciones o administrativos, debes poner mucha atención cuando de impuestos se trata, pues recuerda que por lo regular estarás pagando impuestos de manera mensual. Es por eso que comenzaremos identificando a grandes rasgos los regímenes de impuestos que actualmente tenemos a nuestra disposición en la legislación guatemalteca.

Debemos entender que, a gran escala, existen dos tipos de impuestos que debemos pagar en Guatemala, siendo estos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que los encontraremos de forma conjunta o separada dependiendo el tipo de régimen al que nos afiliamos. Los tres regímenes de impuestos en Guatemala, de los cuales se desprenden distintas formas de métodos de pago, son:

  1. Régimen de Pequeño Contribuyente
  2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
  3. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

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1. Régimen de Pequeño Contribuyente (Impuesto al Valor Agregado IVA)

En este régimen básicamente se grava un IVA de pequeño contribuyente que asciende al 5% sobre el monto total facturado durante un mes. Una de las limitaciones de este es que durante un año calendario únicamente se puede facturar hasta un máximo de Q. 150,000.00, de pasarse de este monto de manera automática la Administración Tributaria hará la migración al régimen general de impuestos, según el marco teórico.

Recientemente, con el decreto 7-2019, se adiciona el artículo 54 literal E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que indica que a partir del 1 de marzo del 2020 la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- pone a disposición de los contribuyentes el régimen electrónico de pequeño contribuyente.

Con el régimen de pequeño contribuyente electrónico pagarás el 4% de IVA de pequeño contribuyente, siempre y cuando emitas facturas electrónicas y tengas registrada una cuenta bancaria con la finalidad de que el décimo día hábil de cada mes la SAT te debite de manera automática el 4% sobre lo facturado en el mes inmediato anterior que corresponde a impuestos.

2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (Impuesto Sobre la Renta ISR)

Los contribuyentes que se inscriban en este régimen están sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta -ISR- sobre lo facturado durante cada periodo de liquidación mensual. En esta opción existen 2 tipos impositivos con relación al total de ingresos que va de la siguiente manera:

Así también, en este régimen debemos de pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA), que como sabemos, es un impuesto que grava todas las actividades de venta, comercialización de bienes o prestación de servicios, y su tipo impositivo es el 12% sobre la base imponible.

En próximos artículos ampliaremos respecto al Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

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3. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (Impuesto Sobre la Renta ISR)

A diferencia de los anteriores, este régimen debe determinar su renta imponible, que no es más que el monto sobre el cual aplicaremos el porcentaje de impuestos, deduciendo de su renta bruta (lo facturado) las rentas exentas, costos y gastos deducibles de conformidad con la ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012.

En términos generales este régimen paga ISR, por un 25%, sobre las utilidades obtenidas en un periodo de liquidación anual, dicho periodo inicial del uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de un año calendario.

De esta cuenta debemos agregar también el Impuesto de Solidaridad (ISO), que su tipo impositivo es el 1% sobre los ingresos de un año calendario anterior o bien sobre el total de los activos, el que sea mayor de los dos. Una de las cualidades de este impuesto es que es acreditable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta su agotamiento durante tres años calendario siguientes.

En este también debemos considerar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

 

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