¿Cuál es la diferencia entre impuesto directo e indirecto? ¿Si existen impuestos directos en Guatemala aparte del ISR? ¿Qué pasa si dejo de pagar algún impuesto directo? Cada una de esas inquietudes te ayudaremos a resolver con el siguiente artículo:
¿Qué son los impuestos en Guatemala?
Inicialmente debemos comprender que significa el término “impuesto”, según el Diccionario Panhispánico del español indica que impuesto es “un tributo exigido sin contraprestación directa o evidente, en función de la capacidad económica como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios definidos en la ley”. Esto nos quiere decir que impuestos no son más que tributos exigidos por el Estado originados en diferentes transacciones.
En Guatemala la ley que da vida inicialmente a los impuestos es el Código Tributario, y en él se definen como “pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para cumplir sus fines y deberes”. (Decreto 6-91, Artículo 9).
En la legislación guatemalteca existen diferentes tipos de impuestos, como los arbitrios, que son tributos cobrados por las municipalidades, la contribución especial que son requeridos para obtener beneficios directos y la contribución especial por mejora, que son requeridos para mejoras de calles, alcantarillado, pasos a desnivel, entre otros.
En Guatemala existen dos tipos de impuestos, los directos e indirectos, los primeros gravan la capacidad económica como la renta y el patrimonio, mientras que los otros, los indirectos, gravan el consumo o gasto.
¿Qué elementos tiene un impuesto en Guatemala?
Los elementos de los impuestos son, entre otros, el sujeto activo, que generalmente es el ente recaudador o la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, sujeto pasivo que es el contribuyente obligado a pagar dicho impuesto, el hecho generador que es el acto o la transacción gravada según la ley específica de cada impuesto, y el tipo impositivo que es el porcentaje a aplicar para determinar el impuesto.
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Los impuestos directos en Guatemala son:
Tal y como se indicaba anteriormente, los impuestos directos gravan la capacidad económica de las personas, generalmente estos son escalonados, teniendo tipos impositivos distintos para cada escalón o inclusive, algunos como el ISR, tienen un importe fijo adicional. Cada uno de los impuestos directos posee su ley específica y su reglamento, en los cuales se definen quienes son los sujetos pasivos del impuesto, los actos o rentas gravadas, el tipo o tipos impositivos aplicables, forma de cálculo y la periodicidad de su pago.
A continuación, nos enfocaremos en los impuestos directos, entre los más recurrentes podemos encontrar los siguientes:
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Impuesto Sobre circulación de Vehículos
Normado en el Decreto 70-94 y es aplicable a todo vehículo terrestre, marítimo y aéreo; y tal como su nombre lo indica, permite la libre circulación de los vehículos dentro del territorio nacional, y éste es pagadero por los propietarios de los vehículos.
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Impuesto sobre herencias, legados y Donaciones
Normado por el Decreto 431 y recae, como su nombre lo indica, sobre los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.
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Impuesto de Solidaridad
Normado por el Decreto 73-2008. Este impuesto está directamente relacionada a aquellas personas, individuales o jurídicas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del Impuesto Sobre la Renta – ISR, que realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
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Impuesto Sobre la Renta
Normado por el Decreto 10-2012, es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que tengas las personas, individuales o jurídicas, entes o patrimonios, nacionales o extranjeros, residentes o no en el país por actividades, actos o hechos realizados dentro del territorio guatemalteco. Según su actividad generadora, se clasifican como:
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Renta de Actividades Lucrativas:
Dirigido a personas individuales o jurídicas que realizan actividades de lucro. Este a su vez se divide en Régimen General (25% sobre la renta imponible) y el Régimen Optativo (5% sobre los ingresos brutos).Cada uno de los regímenes tiene sus características y regulaciones específicas descritas en la Ley.
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Rentas de Trabajo:
Régimen dirigido para la clase trabajadora del país, con una tasa impositiva que va desde el 5% sobre los ingresos afectos de los trabajadores según la tabla contenida en la Ley de Actualización Tributaria.
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Rentas de Capital:
Dirigido a todas aquellas actividades o hechos que no corresponden al giro normal de las personas individuales o jurídicas. Aplica el 10% sobre la renta neta resultante de estas actividades.
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El ISR es el impuesto más conocido, pues es al que la mayoría de las rentas y actos realizados en el territorio guatemalteco, están afectos, sin embargo, existen más impuestos directos como el Timbre, Impuesto Único Sobre Inmuebles y otros.
¿Qué pasa si no pago a tiempo un impuesto directo?
Es importante tener presente el pago oportuno de cada uno de los impuestos conforme los plazos indicados en la Ley, puesto que el incumplimiento pudiera generar multas de hasta el 100% del impuesto omitido, intereses resarcitorios y mora. En la legislación vigente, específicamente el Código Tributario, contempla reducción de las multas impuestas; sin embargo, aun así, no se exime del pago de estas.
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Otros aspectos relacionados con los impuestos
Presunción de Onerosidad:
Según el Código Tributario, en el artículo No.5, señala que en todo acto o actividad se presume una ganancia, ya sea en cesiones y enajenaciones de bienes, prestación de servicios, préstamos u otra. Nadie presta servicios, presta dinero, da un bien, entrega un derecho sin recibir nada a cambio, salvo se pueda demostrar lo contrario.
Responsabilidad Solidaria:
En algunos impuestos guatemaltecos como el ISR o el IVA (un impuesto indirecto), existe la figura de “agente retenedor”, quien tiene la obligación de retener y pagar a la SAT los impuestos retenidos a otros contribuyentes. En caso de que el sujeto pasivo no hiciere el pago, el agente retenedor es solidariamente responsable; incluso la SAT, pudiera exigirle a éste el pago de los impuestos no retenidos (Artículo 20, Código Tributario).