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Todo lo que debes saber sobre la liberación del secreto bancario en Guatemala (Decreto 37-2016)

Tabla de contenido

En esta ocasión abordaremos un decreto que fue publicado el 23 de agosto del año 2016 en el Diario Oficial del país, nos referimos al Decreto 37-2016 Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el cual nos muestra algunas modificaciones o reformas de artículos contenidos en el Código Tributario y el Código de Comercio. Que una de estas modificaciones, y a nuestro parecer es la más importante, es la liberación del secreto bancario y que en el presente abordaremos cubriendo los puntos más importantes.

¿Cómo era el secreto bancario antes?

Debemos aclarar primero que el secreto bancario en Guatemala se encontraba contenido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto 19-2002-, específicamente en el artículo 63 de esta ley, donde en esencia se indicaba que los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos no podían proporcionar ningún tipo de información bancaria y financiera a ninguna persona jurídica, individual, pública o privada. Haciendo excepciones a esta regla únicamente cuando esta información era proporcionada a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, o a la Superintendencia de Bancos (SIB).

Por lo que vemos que en lo anterior esta información se quedaba en el círculo financiero y de bancos y nunca llegaba a manos de SAT. Sin embargo con el Decreto 37-2016 lo anterior sufre modificaciones pues busca poder fortalecer la transparencia fiscal y dar más gobernanza a SAT, que es en esencia el nombre del decreto, así que veremos a continuación dichas modificaciones.

¿Cómo es la liberación del secreto bancario en Guatemala?

La ley anteriormente mencionada presenta las siguientes modificaciones:

Confidencialidad de operaciones: con el artículo 48 se reforma el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002). Donde la modificación relevante es que adiciona a la SAT como una de las instituciones con la cual también se puede compartir información bancaria y financiera. Es decir, la invita al selecto círculo de miembros que pueden tener acceso a información bancaria.

Derecho de los contribuyentes: en base al artículo 50 se adiciona el artículo 21 A del Código Tributario (Decreto 6-91). En el cual se establece que los contribuyentes pueden:

  • No proporcionar a la SAT los documentos que ya tienen en su poder, como los documentos de identificación del contribuyente usados al momento del registro o inscripción.
  • Tener el conocimiento del estado en el que se encuentran los procesos administrativos en los que esté participando el contribuyente.
  • Ser informado cuando se inicie un proceso de control o fiscalización, la naturaleza y alcance del mismo.

Información financiera en poder de terceros: con el artículo 52 se adiciona el artículo 30 C del Código Tributario (Decreto 6-91). Donde indica que la SAT podrá requerir a todas las entidades que están sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB -Superintendencia de Bancos de Guatemala-, información sobre movimientos bancarios y cualquier movimiento financiero o de inversión en donde exista una duda razonable (que duda razonable no es más que la facultad de dudar sobre la veracidad o exactitud de los documentos o datos presentados como prueba del valor declarado), y que con eso amerite a un proceso de investigación.

Es importante mencionar que este proceso debe ser únicamente con fines tributarios, con acciones de control y fiscalización.

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«El debido proceso»

Como podemos ver ahora la SAT tiene la facultad de poder solicitar que esta información financiera y bancaria le sea concedida, sin embargo existe un debido proceso que la SAT debe seguir para poder tener esta información:

  1. Solicitud: primero el Superintendente de la SAT o el mandatario judicial designado debe hacer la solicitud ante un juez competente, entregando todos los requisitos donde se especifica la información que está solicitando y siempre que su fin este dentro de sus competencias.
  2. Trámite y resolución: una vez se cumplen los requisitos el juez competente en un plazo no mayor a 3 días, resolverá lo requerido y notificará a las entidades que posean la información, esto sin necesidad de dar aviso al contribuyente.
  3. Ejecución de la resolución: si la resolución es favorable, las instituciones que posean la información deberán entregársela a SAT en un plazo que no exceda de 8 días contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación.
  4. Apelación: en algún caso el juez declarara sin lugar la solicitud de SAT, esta última puede interponer el recurso de apelación dentro de los 3 días siguientes. Y el juez tendrá 2 días nuevamente para resolver.

Conclusión del procedimiento: si del análisis de la información obtenida se llegase a establecer la probabilidad de infracciones o ilícitos, hasta este punto se hace la notificación al contribuyente o denuncia al órgano correspondiente.

Lo más destacado de esto es que dentro de todo este proceso que tardará únicamente 11 días (si no hubiera ninguna apelación y hasta 16 días si si la hubiera) el contribuyente no se entera que SAT está haciendo estos requerimientos de información hasta que se le notifica en caso se encuentre alguna infracción. Es por ello la importancia del registro de las cuentas bancarias.

¿Es obligatorio registrar las cuentas bancarias en la contabilidad?

Con el artículo 62 se adiciona el artículo 368 bis al Código de Comercio (Decreto 2-70). Que en esencia indica que todos los comerciantes que están obligados a llevar contabilidad deberán de registrar en sus libros contables todas las cuentas bancarias, de inversión y préstamos que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles y de inversión, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala.

Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas especificando el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta y el saldo al cierre del ejercicio contable. Y en el caso de las inversiones especificar si es nacional o extranjera.

Por lo que en este apartado podemos ver la obligatoriedad del registro de estas cuentas bancarias en la contabilidad y que el incumplimiento de esto se sancionará según lo establezca el Código Tributario y Código Penal.

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Sanciones por no registrar las cuentas bancarias en la contabilidad

En el artículo 54 se adiciona el numeral 5 del artículo 93 del Código Tributario (Decreto 6-91). En el que se indica que la omisión del registro en contabilidad de las cuentas bancarias y de inversión es una resistencia a la acción fiscalizadora, así como también el no elaborar las conciliaciones bancarias.

Multa: Lo anterior tendrá una multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el último periodo mensual, trimestral o anual declarado, dependiendo a qué régimen se encuentre afiliado el contribuyente.

Prisión: En la parte de sanciones también es importante mencionar que en el Código Penal se establece como resistencia a la acción fiscalizadora lo siguiente; impedir la correcta fiscalización y determinación de sus obligaciones, a través de no proporcionar libros contables, registros y documentos necesarios. Por lo que el no registrar las cuentas bancarias y de inversión entran en esta categoría del Código Penal. Por lo que el responsable tendrá la sanción de uno a tres años de prisión, y menciona que los responsables pueden ser los empleados y representantes legales, así como todas aquellas personas involucradas en el delito. Además también se sancionará con una multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el último periodo mensual, trimestral o anual declarado por el contribuyente.

También se menciona que en caso de existir reincidencia se sancionará con la cancelación definitiva de la patente de comercio. Y que en caso de que el delito fuere cometido por una persona extranjera, además de las sanciones antes mencionadas se impondrá la pena de expulsión del territorio nacional.

Es por eso que en conclusión se puede decir que SAT ahora tiene la facultad de poder solicitar mediante juez competente toda la información financiera y bancaria, y que el contribuyente no se enterará de todo este proceso sino hasta que se encuentren infracciones o ilícitos y sea notificado. Además que se obliga a las personas que deben llevar contabilidad a registrar todas sus cuentas bancarias y de inversión en sus libros contables, y que de incumplir con esto el responsable del ilícito podrá ser sancionado hasta con uno a tres años de prisión, más multas equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos.

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