La contabilidad es esencial para cualquier negocio, y esto va acompañado de muchos factores que contribuyen a la tranquilidad de todo empresario, es por eso la importancia de conocer si dentro de mis obligaciones está llevar contabilidad completa conforme lo establecido en el Código de Comercio y el habilitar los libros adecuados ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT -, para así evitar multas innecesarias.
Primero definamos, ¿Quiénes deben llevar contabilidad completa?
El Código de Comercio establece en su artículo 368 que todos los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados en Guatemala.
Y por comerciante definimos a todos aquellos quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro que desarrollen actividades de:
- Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
- Intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
- La banca, seguros y fianzas
- Las auxiliares de las anteriores.
Una vez definido lo anterior, los libros que deben de llevar son los siguientes:
- Libro de inventarios
- Libro diario
- Libro mayor o centralizador
- Estados financieros (Entiéndase por el conjunto completo de estados financieros)
Estos libros deben de estar autorizados tanto por la SAT como por el Registro Mercantil.
Las sociedades mercantiles (Incluso aquellas inscritas como Pequeño Contribuyente del IVA) también están obligadas a llevar contabilidad completa conforme las indicaciones mencionadas anteriormente.
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¿Qué sucede con los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de Q25,000.00?
Los comerciantes que posean un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25,000) pueden no llevar contabilidad completa, es decir, pueden omitir la elaboración de los libros mencionados anteriormente. Siempre tomando en cuenta que están obligados a elaborar aquellos libros que soliciten las leyes especiales.
¿Quiénes no son considerados comerciantes?
No se considerarán como comerciantes a todos aquellos que:
- Ejercen una profesión liberal, es decir, aquellos profesionales como, por ejemplo: administradores, abogados, agrónomos, auditores, abogados, arquitectos, etc. Estos deben de contar con el título de profesional para catalogarse como tal.
- Todos aquellos que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares, y se dediquen al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
- Los artesanos que se dediquen a elaborar productos únicamente cuando se les solicita y estos no cuenten con una tienda o lugar físico en donde vender sus productos.
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¿Deben las ONG llevar contabilidad completa?
El decreto 02-2003 “Ley de organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo”, establece que estas organizaciones están obligadas a inscribirse ante la SAT y deben de llevar contabilidad completa en forma organizada, y todos los registros que sean necesarios, así como también aplicar el sistema de partida doble y de igual forma aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados en Guatemala. Los libros de contabilidad que deben llevar son los mismos que establece el Código de Comercio para los comerciantes.
¿Es obligatorio contratar a un contador?
Todos aquellos comerciantes individuales y sociedades mercantiles cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q20,000.00) están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores y este debe de estar inscrito ante la Administración Tributaria.
Es indispensable que los libros que exigen las leyes tributarias deban mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o bien en la oficina del contador asignado para realizar los registros correspondientes.
¿Qué pasa si no llevo contabilidad?
Si en algún caso no se cumple con haber autorizado y habilitado los libros contables, se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, conforme lo establecido en el artículo 8 del Codigo Tributario.
De igual forma si existiera el caso que no se llevan los libros y registros al día se aplicará una multa Q5,000.00 cada vez que se fiscalice.
En conclusión, el Código de Comercio establece que llevarán contabilidad completa los siguientes:
- Comerciantes cuyo activo total exceda de Q25,000.00,
- Sociedades mercantiles, y;
- Organizaciones no gubernamentales (Establecido en el Decreto 02-2003)
Es importante que se le preste la atención suficiente a la contabilidad, en Inbers hacemos que estos temas sean más sencillos para ti y nos encargamos de tu tranquilidad.