El aguinaldo es una prestación irrenunciable con la que cuentan obligatoriamente los empleados. El mismo fue creado con el objetivo de aliviar económicamente a los trabajadores en fechas como las de fin de año y la famosa “cuesta de enero”.
Una de las más frecuentes dudas con respecto al aguinaldo es: ¿estoy calculándolo de la forma correcta? (en especial cuando el empleado lleva menos de un año laborando en la empresa)
Si tienes esa duda, o quieres saber si te lo están calculando correctamente, en este artículo te dejamos todo lo que necesitas saber con respecto a esta prestación.
¿Qué ley regula el Aguinaldo en Guatemala?
En la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 102 inciso j, se hace mención de esta prestación. Sin embargo, es en el Decreto 76-78: Ley Reguladora del Aguinaldo Sector Privado donde se regula más detalladamente esta prestación.
¿Cuál es el período de cálculo del Aguinaldo?
El aguinaldo se calcula iniciando desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año próximo. O bien, se debe calcular proporcionalmente si no se ha trabajado el ciclo completo. Más adelante te mostraremos algunos ejemplos para que puedas entenderlo a la perfección.
Es importante mencionar que, las licencias otorgadas al empleado (con o sin goce de salario) no interrumpen este período de cálculo. Así que, si tu empresa cerró operaciones temporalmente por alguna razón, asegúrate de incluir estos días en el cálculo a pesar de no haberlos trabajado efectivamente.
¿Cuándo debe pagarse el Aguinaldo?
Existen 2 formas en las que se puede determinar la fecha de pago de esta prestación y el patrono podrá decidir la forma en que se realizará:
- Pagar la totalidad antes del 15 de diciembre.
- Pagar el 50% antes del 15 de diciembre y el 50% restante antes del 15 de enero del año próximo.
Pueden otorgarse anticipos del aguinaldo durante el transcurso del año, siempre y cuando se asegure de cancelar la totalidad del mismo antes de las fechas mencionadas.
También es importante mencionar que, debes tener constancia del pago de esta prestación a tus empleados, puesto que si no cuentas con las pruebas suficientes de que ya se realizó este pago, es probable que tengas que pagarlo de nuevo.