Una de las obligaciones de los contribuyentes es realizar la presentación semestral del informe de inventarios ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, por lo que en este artículo abordaremos todos los puntos importantes que debes tener en cuenta al momento de realizar la presentación del Informe de Inventarios.
¿Cuál es la base legal por el envío de informe de inventarios?
Comenzamos mencionando que esta obligación es en base al numeral 3 del artículo 42 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.
¿Cuáles son los métodos de valuación de inventarios autorizados por SAT?
En el artículo 41 se tipifican los métodos de valuación de existencias de mercancías al cierre del periodo de liquidación anual, y que el mismo debe ser consistente con alguno de los siguientes métodos; costo de producción, primero en entrar primero en salir (PEPS), promedio ponderado, y precio histórico del bien.
Para la actividad pecuaria puede utilizarse los métodos indicados anteriormente y además, el método de costo estimado o precio fijo.
Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria que les autorice otro método de valuación distinto de los anteriores cuando demuestren que no les resulta adecuado ninguno de los métodos indicados.
Al adoptar uno de estos métodos de valuación, no puede ser variado sin autorización previa de la Administración Tributaria y en este caso deben efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que disponga el reglamento, según las normas técnicas de la contabilidad.
¿Quiénes están obligados a presentar el informe de inventarios a SAT?
La presentación del informe de inventarios es una de las obligaciones de los contribuyentes inscritos al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, también llamado régimen trimestral.
¿Cuándo se debe presentar el informe de inventarios?
Se debe elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que esta ponga a disposición, en el mes de enero las existencias en inventarios al treinta y uno (31) de diciembre y en el mes de julio las existencias en inventarios al treinta (30) de junio cada año calendario.
Se debe tener en cuenta que existe una tercer fecha para la presentación de este reporte de inventarios, y es cuando obedece a una fiscalización y que en este caso se debe cumplir con el plazo indicado en el requerimiento de información.
¿Qué es lo que debe contener el informe de inventarios?
Es importante saber que el informe debe contener la indicación clara del código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y su valor total.
Se debe considerar que la Administración Tributaria indica que, a parte de la presentación semestral del inventario de bienes disponibles para la venta, se debe elaborar y presentar el inventario de materia prima y el inventario de productos en proceso, esto significa que el contribuyente deberá preparar y presentar tres reportes de inventario diferentes, cuando aplique, y al mismo tiempo que estos saldos presentados cuadren con los inventarios en el Balance General.
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¿Qué sucede si no se realiza la presentación de informe de inventarios?
El no cumplir con esta presentación se está faltando a los deberes formales estipulados en el artículo 94 del Código Tributario Decreto 6-91, en el numeral 13 se menciona que la no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias su sanción es:
Una multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00) la primera vez; una multa de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) la segunda vez; y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa por diez mil quetzales (Q. 10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. Dicha sanción será aplicada por cada vez que incumpla con su obligación.
En conclusión, los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas están obligados a realizar la presentación del informe semestral de inventarios, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año lo que corresponde de enero a junio, y al treinta y uno (31) de enero de cada año lo que corresponde de julio a diciembre.