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Cómo borrar mis multas SAT con exoneración tributaria

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Es muy común que después de algún tiempo te des cuenta que tienes una gran lista de declaraciones pendientes en SAT que dan un total de multas altísimo difícil de pagar. Así que queremos compartirte un tip de qué puedes hacer para recuperar tu tranquilidad anulando la totalidad de la deuda, todo de forma transparente y legal.

Resulta que alguna vez le tuviste que facturar a una empresa, te inscribiste y adquiriste obligaciones con SAT, luego, cuando el negocio se terminó nunca avisaste a SAT y ellos siguieron cargando la obligación mes a mes, así que hoy estás enterándote que tienes una lista casi interminable de declaraciones pendientes. O bien, dejaste de tener operaciones en esa Empresa que registraste a tu nombre y no la cerraste correctamente en SAT. De cualquier forma hoy SAT está intentando cobrarte por concepto de multas una cantidad desorbitante que dejaría a cualquiera con la boca abierta y el bolsillo vacío.

¡Buenas noticias! Puedes desaparecer esa deuda tributaria y quedar en paz con la SAT

Y no, no te confundas, no es ningún proceso bajo de agua, ni siquiera ilegal o que te genere problemas futuros. Puedes acercarte a SAT y presentar un expediente de solicitud, después del análisis de los funcionarios, si cumples todos los requerimientos estarían entregando un comprobante que demuestra que todas tus multas quedaron exoneradas al 100% y que ya no tienes que seguir presentando declaraciones con ellos.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar este proceso?

Para que la solicitud sea aprobada por las autoridades tributarias, se debe cumplir con lo siguiente completamente: (Por un requisito que no se cumpla el trámite será rechazado)

  1. Tener 48 meses (4 años) o más de haber emitido la última factura de ventas.
  2. Contar con documento de identificación.
  3. Presentar todas las factura utilizadas.
  4. Presentar todas las facturas en blanco (por utilizar).
  5. Si los dos puntos anteriores no los tienes, entonces debes presentar una denuncia ante las instituciones correspondientes donde das aviso del extravío de los documentos contables.
  6. Contar con acceso a Agencia Virtual SAT, no es indispensable pero ayudará mucho a obtener todos los datos de tus registros y facturas autorizadas.
  7. No tener deuda de impuesto sobre circulación de vehículos.
  8. Presentar negativa de patente de comercio.
  9. No tener expedientes activos en la Intendencia de Asuntos Jurídicos, Tributa y Fiscalización.

Este proceso es un trámite llamado Cese por prescripción, actualmente aprobado y utilizado por SAT, completamente legal pero no de efecto inmediato, es decir que no entregarán en SAT el comprobante en la primer visita pues ellos lo someten a evaluación y luego de algún tiempo y de haber completado algunos requisitos adicionales podrían entregar el comprobante.

Con nuestro servicio de Trámites y Gestiones podemos apoyarte en la realización de este proceso, desde la comodidad de tu casa u oficina y sin hacer largas colas que ocupen tu día completo te visitamos a donde estés para armar el expediente y entregarlo de forma que aprueben la exoneración (incluso llevamos los formularios necesarios). Contáctanos ahora mismo, estamos listos para ayudarte.

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